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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 348
SALARIOS, LIQUIDACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 348
La liquidación de las cantidades que corresponden a un trabajador, por concepto de salarios o comisiones devengados en el ejercicio del contrato de trabajo, sólo puede tener validez cuando se formula ante las autoridades del trabajo, conforme a lo preceptuado por el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo; y como el requisito antes mencionado, constituye una formalidad especial, consignada expresamente en la ley, no puede aceptarse que las liquidaciones de esa índole, hayan de surtir efectos, tan sólo porque se realicen ante la presencia y con la intervención de un notario público.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 836/40. Iglesias Cardona Rafael. 7 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.