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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 378
PROCEDIMIENTO ANTE LAS JUNTAS, AMPARO CONTRA VIOLACIONES COMETIDAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 378
Si el quejoso reclama en el amparo que una Junta de Conciliación y Arbitraje pretende dejar sin efecto la declaración que hizo, en el sentido de tener por confesa a su contraparte, en el juicio arbitral, por no haber ésta concurrido a absolver las posiciones que se le articularon en la fecha y hora que para ese efecto se le señalaron, debe estimarse que la violación reclamada queda comprendida en lo que dispone la fracción IV, del artículo 159 de la Ley de Amparo, y por otra parte, que no está en presencia de actos que impliquen ejecución en contra de la persona o bienes del quejoso; pero aun suponiendo lo contrario, tales actos no son de imposible reparación, pues independientemente de que se tenga o no, como firme, la declaratoria de la Junta, y de que se repita el desahogo de la prueba de confesión, existe la posibilidad de que el laudo que en definitiva se pronuncie, sea favorable a los intereses del promovente del juicio de garantías, y únicamente en caso contrario, pero sólo hasta entonces, podrán reclamarse las violaciones resultantes en el amparo directo que se interponga contra ese laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7634/40. "Inversiones Pro Turismo", S. A. 7 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.