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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 386
NULIDAD, INCIDENTES DE, EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO DEBEN PROMOVERSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 386
Si se promueve incidente de nulidad con el fin de que se reponga el procedimiento de una reclamación presentada ante una Junta Municipal de Conciliación, en la que ya se dictó sentencia, el que promueva la nulidad no puede alegar para que se acuerde de conformidad su petición y se reponga el procedimiento que la nueva resolución que se llegue a dictar, por ser interlocutoria, no violará las partes esenciales del procedimiento, ni dejará sin defensa al promovente de esa reclamación en la que obtuvo resolución favorable, porque puede volver a rendir pruebas dentro del nuevo procedimiento de la reclamación referida, y porque, además, podrá interponerse amparo contra la nueva resolución que se dicte en el procedimiento repuesto; porque este criterio sólo tiene aplicación cuando la nulidad se promueve antes de que se dicte la resolución que ya se tuvo por firme, ya que la ley aplicable no autoriza la promoción y tramitación de incidentes de nulidad, cuando ya se dictó sentencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8870/40. Guerrero Leoncio. 7 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.