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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 436
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DE LAS, SIN DICTAMEN PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 436
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que el hecho de que una Junta pronuncie su laudo, sin haberse formulado previamente el dictamen a que se refiere el artículo 545, en relación con los 535 y 536 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una violación del procedimiento que amerita la concesión del amparo, para el efecto de que se reponga el procedimiento, sin embargo, estudiando la cuestión más a fondo, se llega a la conclusión de que aunque tal hecho constituye la violación dicha, el mismo no produce la indefensión del quejoso.
Precedentes
Tomo LXVIII, página 3475. Indice Alfabético. Amparo 8642/40. Caudillo Pedro y coagraviados. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo LXVIII, página 436. Amparo directo en materia de trabajo 248/41. Blanco José. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.