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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 444
TRABAJADORES, DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 444
Si un trabajador demanda a su patrono por descuentos que éste le haga en sus salarios, por concepto de multas, dicho patrono no puede alegar que la Junta de Conciliación respectiva, al conocer de la reclamación, viola el artículo 342 de la Ley Federal del Trabajo, porque se está en presencia de un conflicto entre capital y trabajo, cuya resolución es de la competencia de los tribunales de la materia, ya que la acción intentada por el trabajador reclamante, se deriva de un contrato de trabajo, toda vez que la prestación exigida es la devolución de los descuentos efectuados por el patrono, en el salario de dicho trabajador, violando con esto el artículo 91 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1156/41. Cárdenas Alfredo. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.