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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 449
TRABAJADORES, LA COMPROBACION DE LA MUERTE DE LOS, NO REQUIERE LAS FORMALIDADES CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 449
La declaración de ausencia y la de presunción de muerte del ausente, sólo se requieren para el ejercicio de las acciones civiles de los presuntos herederos, mas no son indispensables para la deducción de acciones que tienen por objeto relaciones jurídicas provenientes del contrato de trabajo, como lo es la del pago de la indemnización correspondiente, por la muerte de un trabajador, que desapareció en el ejercicio del trabajo que desempeñaba. En efecto, la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, es eminentemente protectora de los obreros y de sus causahabientes y tiende a simplificar los formulismos que entorpecen la realización de sus derechos, tomando un punto de vista humano, más que estrictamente jurídico, en los procedimientos para hacer efectivos aquéllos. Lo anterior autoriza a concluir que si transcurrió tiempo bastante entre la fecha del accidente que determinó la desaparición del trabajador y la en que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva declaró procedente la acción ejercitada por su causahabiente, demandando el pago de la indemnización correspondiente, el demandado pudo haber demostrado que el trabajador no murió, y por esta razón, debe estimarse que si el laudo de la Junta se apoyó en declaraciones de testigos, de las que se desprende que dicho trabajador murió a causa del accidente, esa resolución está arreglada a derecho; sin que tampoco pueda decirse que la muerte no está comprobada, porque no haya habido fe judicial del deceso, si no fue posible practicarla, atenta la forma en que se realizó el riesgo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 136/41. La Latino Americana, Compañía de Seguros sobre la Vida, S. A. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.