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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 458
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS, SU COMPATIBILIDAD CON EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 458
La fracción IX del artículo 107 constitucional, no obliga a los terceros extraños al procedimiento de que emana el acto reclamado, a agotar previamente a la interposición del juicio de garantías, recursos de que no disponen, por no ser sujetos de la relación procesal, ni menos a intentar procedimientos o medios legales, con el fin de lograr la revocación, modificación o nulificación del acto que les afecta; tanto más, si el recurso que se señala como hábil, es la tercería, que tiene finalidad distinta a la que corresponde al juicio de garantías, cuando en éste se invoca el respeto de los derechos de posesión. En efecto, la tercería tiene por finalidad excluir la afectación de los bienes, resultantes del embargo, previa la declaración de que el dominio de los mismos corresponde a un tercero, y el juicio de garantías, en cambio, sólo tiene por fin lograr el respeto de la posesión con título aunque no sea de dominio, y no se sigue contra quien goza de ella. En consecuencia, debe concluirse que la tercería que se establece en el capítulo sexto, no es incompatible con el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 108/41. Rocha viuda de Hernández Sara. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.