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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 603
TRABAJO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 603
Si se sobresee en un juicio de garantías en materia de trabajo, por haber presentado el quejoso su demanda fuera del término legal, el fallo es correcto, aunque el promovente alegue que no puede tenerse su demanda como extemporánea, porque habiéndose dejado de actuar por más de dos meses en el juicio de trabajo, la notificación debió habérsele hecho personalmente, según lo preceptúa el artículo 122 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable, en los términos del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, porque dicho artículo 122, no tiene aplicación al caso, por existir en la Ley Federal del Trabajo, prevenciones terminantes sobre la forma de cómo deben llevarse a cabo las notificaciones de los acuerdos de las Juntas, en los artículos 443 y 444, cuyos preceptos sólo establecen, que es personal la primera notificación o emplazamiento del demandado; además, en caso de que el interesado crea que alguna notificación no le ha sido hecha legalmente, lo que debe hacer es ocurrir ante la Junta, pidiendo la nulidad de la misma, de cuerdo con el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6191/40. Rossier Enrique. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.