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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 615
JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 615
Si el laudo de una Junta condena al patrono por prestaciones de servicios de un obrero que fue contratado por un tercero que es contratista, en nombre de un Ayuntamiento, exponiendo esta razón para excepcionarse, esta excepción no puede tomarse en cuenta por la Junta, si el patrono no concurre a la audiencia de demanda y excepciones, en la que se da por contestada la demanda en sentido afirmativo, ni rinde pruebas para demostrar la excepción. En consecuencia, la Junta obra dentro de la ley al no ocuparse de la excepción, toda vez que no se hizo valer al contestar la demanda, y, por otra parte, si la Junta, para llegar a la conclusión condenatoria, lo hizo después de un estudio y análisis de las pruebas rendidas en la reclamación y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 713/41. Amaro Wenceslao. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.