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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 620
JUNTAS DE CONCILIACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 620
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación están facultadas para obrar de acuerdo con lo establecido por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, esta facultad no las autoriza para dejar de estudiar ni analizar todas y cada una de las pruebas que rindan las partes en sus reclamaciones, sobre todo cuando esas pruebas pueden tener influencia en el laudo que se dicte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7301/40. "La Industrial", Fábrica de Galletas, S. A. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.