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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 624
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO ESTAN FACULTADAS PARA RESOLVER SOBRE LA NULIDAD DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 624
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje se declara incompetente para conocer de la nulidad de una escritura, obra correctamente, ya que en la Ley Federal del Trabajo no existe ningún precepto que la autorice para resolver sobre la nulidad de instrumentos públicos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7602/40. Padrós Francisco. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.