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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 630
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 630
Las notificaciones de los laudos de Juntas de Conciliación y Arbitraje deben hacerse en el lugar donde se tramitó el juicio reclamatorio y no en lugar distinto, aunque en dichas resoluciones se asiente que la notificación se haga por conducto de otra autoridad, que radique en otra población, como una Junta Municipal de Conciliación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 38/41. Padrós Francisco. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.