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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 703
TRABAJO, TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 703
La terminación del contrato de trabajo, por haber concluido la obra determinada para la cual fue contratado el trabajador, no puede tener lugar sino cuando se acredite esta especie de contratación. Cuando se trata de contrato celebrado por tiempo fijo, el mismo no subsiste si concluyen las causas que originaron el trabajo; mas cuando el contrato se celebra por tiempo indefinido, no puede la parte patronal darlo por terminado, sin causa justificada; de otra suerte, se daría al artículo 126, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, un alcance que no tiene, ampliando sin base ni razón alguna las causas de terminación de los contratos de trabajo fijadas limitativamente por la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8259/40. Stanford y Compañía, sucesores. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.