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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 704
TRABAJADORES, PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE EN LA SEPARACION DE LOS, POR HABER CONCLUIDO LA OBRA Y POR FUERZA MAYOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 704
Si la empresa invocó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva para justificar la licitud de la separación de sus trabajadores, la existencia de las causas de terminación de los contratos de trabajo, consignadas en las fracciones IV y XII del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta debió observar el procedimiento señalado en la misma Ley, para los conflictos de orden económico, sin que obste en contrario, que la empresa ya no se encuentre en posesión de sus bienes; tanto por que la ley no distingue sobre el particular, como porque dentro de la naturaleza de las causas de terminación del contrato de trabajo, que mencionan las indicadas fracciones, pueden existir casos en que ya sea por terminación de la obra o por fuerza mayor, no se encuentre la parte patronal en posesión de los bienes que fueron objeto de la explotación, y no obstante ello, la ley obliga a seguir el procedimiento de los conflictos de orden económico.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8259/40. Stanford y Compañía, sucesores. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.