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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 722
CLAUSULA DE EXCLUSION, LAS JUNTAS ESTAN FACULTADAS PARA REVISAR EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN LA APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 722
El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo concede facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer y resolver las deferencias o conflictos que surjan entre los trabajadores, derivadas del contrato de trabajo o de hechos relacionadas con él, y por tanto, debe estimarse que dichas autoridades están capacitadas para revisar el procedimiento seguido en la aplicación de la cláusula de exclusión a un trabajador, y decidir, consiguientemente, si se llenaron las formalidades legales y los requisitos exigidos para la expulsión, siempre que se plantee ante su soberanía, ese aspecto de la litis, en la correspondiente demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 399/41. Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica y Espectáculos Públicos, del Estado de Zacatecas. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.