Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377480
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 723
CLAUSULA DE EXCLUSION, REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 723
Si bien la cláusula de exclusión constituye una garantía para los sindicatos, y la Ley Federal del Trabajo autoriza su existencia en los contratos colectivos de trabajo, cuando en los estatutos respectivos de aquéllos se establezcan los requisitos que deben llenarse para fijar tal sanción, no puede aceptarse que al amparo de dicha cláusula, se llegue a la tiranía, ya no del sindicato, sino de los directores de éste; por lo que si el obrero afectado afirma que no se llenaron las condiciones exigidas por los estatutos de su sindicato, para ser expulsado, y acredita su afirmación con la constancia del acta respectiva de la sesión, sin que los directores del sindicato demandado, comprueben que sí se cumplieron esas condiciones, es evidente que la Junta que conozca del conflicto, obra con arreglo a la ley, si determina que en el caso, fue ilegal la aplicación de la cláusula de exclusión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 399/41. Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica y Espectáculos Públicos, del Estado de Zacatecas. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LV, página 2535, tesis de rubro "CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION INDEBIDA DE LA.".