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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 731
JUNTAS NOS INTEGRADAS LEGALMENTE, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 731
De acuerdo con los artículos 123, fracción XX de la Constitución Federal y 362 de la Ley Federal del Trabajo, para el funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se requiere que las mismas se hallen integradas en la forma que dichos preceptos establecen. Ahora bien, si la Junta designada como responsable en el amparo, dictó la resolución que constituye el acto reclamado, sin estar integrada por el representante del gobierno, es incuestionable que dicha resolución no puede perjudicar los intereses jurídicos del quejoso, por carecer de los atributos inherentes a un acto de autoridad, que funcione de conformidad con las leyes establecidas, y en consecuencia, debe sobreseerse en el juicio de garantías, con apoyo en la fracción IV del artículo 74 de la ley reglamentaria del amparo, puesto que este juicio sólo procede contra actos de autoridad que violen las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7951/39. Roa Luis. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.