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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 737
PATRONOS, RESISTENCIA DE LOS, A SOMETERSE AL ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 737
Tratándose de suspensiones, reajustes o paros, para que resulten justificadas y no produzcan responsabilidad a los patronos, las separaciones de los trabajadores, debe existir, de antemano, la aprobación de esos actos por las Juntas de Conciliación respectivas; porque de no ser así, tal separación es ilegal e infundada, quedando obligados los patronos en los términos de la fracción XII del artículo 123 constitucional. Pero la falta de las formalidades legales, como la de no ocurrir algún patrono a pedir la aprobación mencionada, para verificar actos de suspensión, reajustes o paros, no quiere decir que dichos patronos se resistan o se nieguen a someter sus diferencias al arbitraje, ya que también daría lugar a que se obligara en los términos de la fracción XXII ya dicha; esto es, su responsabilidad no puede ser diversa de la que resulta cuando se trata de un despido injustificado; pues de otra suerte, equivaldría a considerar que todos los casos de despidos injustificados, entrañarían negativa de los patronos para someterse al arbitraje. Además, por ser el despido una rescisión unilateral del contrato, no presupone la existencia de algún procedimiento, en el cual el patrono no se niegue a someterse a las decisiones de las Juntas o a las actuaciones de éstas, en cumplimiento de la intervención que la ley señala.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8255/40. Salinas Rafael y coag. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.