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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 736
PATRONOS, RESISTENCIA DE LOS, A SOMETERSE AL ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 736
Si un patrono verifica un reajuste en sus trabajadores, el cual debe realizarse mediante un procedimiento previo ante las Juntas, si al hacer el reajuste omite dicho procedimiento esto no quiere decir que se niegue a someter sus diferencias al arbitraje, ni que se haga acreedor a lo establecido por el artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo; porque de este artículo no se deduce que en los casos de reajuste, sin la previa autorización de los tribunales del trabajo, deba estimarse que la parte patronal se resista a someter sus diferencias al arbitraje, sólo por la omisión en que se incurrió al no haber agotado el procedimiento previo, pues en tal caso, lo que existe, es una separación injustificada de los trabajadores, ya que la negativa o resistencia de la parte patronal para someter sus diferencias al arbitraje, sólo existe cuando, instaurado un procedimiento en su contra, se niegue a intervenir en él haciendo manifestación expresa al respecto, o no acatando de hecho las decisiones que en el procedimiento se dicten.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8255/40. Salinas Rafael y coag. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.