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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 760
EMBARGOS PRECAUTORIOS EN MATERIA DE TRABAJO
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 760
Si bien es cierto que conforme al artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje tiene derecho para despachar secuestros precautorios, también lo es que esos deberán hacerse siempre y cuando, previamente, quien gestione el embargo, rinda pruebas suficientes para acreditar la necesidad de la medida; de modo que si la autoridad responsable reconoce que no se rindieron esas pruebas, la orden de secuestro que dicte en tales condiciones, es violatoria de garantías y amerita la concesión de la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8786/40. García Gutiérrez Simón. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.