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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 794
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 794
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no expresó fundamento legal alguno para negarse a recibir las pruebas que le fueron ofrecidas, es indudable que violó el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo permite el desechamiento de las pruebas improcedentes o inútiles, y en consecuencia, debe concederse el amparo que con tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1131/41. Villarreal Margarita. 17 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.