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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 807
JUNTAS DE CONCILIACION, RECURSO ANTE LAS, QUE NO HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 807
El artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, establece un recurso que consiste en que "todos los actos del ejecutor serán revisables de oficio, o a petición de parte, por la Junta, la que podrá revocarlos o modificarlos según lo crea justo". Pero como este recurso no suspende los efectos de dichos actos, el amparo que se promueva por inconformidad con los mismos, no es improcedente, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 750/41. Menacho Benito y coags. 17 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.