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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 815
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 815
Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen facultades para revocar sus propias determinaciones en materia de suspensión, porque si bien la Ley de Amparo confiere a los Jueces de Distrito la facultad de que, por causas supervenientes modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido, es esta disposición una excepción que, como tal, no puede aplicarse, ni aun por analogía, a los presidentes de las Juntas.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 76/41. Compañía Eléctrica Telefónica Fronteriza, S. A. 17 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.