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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 825
JUNTAS DE CONCILIACION, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 825
De acuerdo con el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes pueden presentar los peritos que pretendan ser oídos; pero en caso de disparidad de criterio entre el perito del actor y del demandado, el tribunal del trabajo, nombrará un tercero, que no lo es de ninguna de las partes; el hecho de que el dictamen de un perito tercero, no aparezca en la audiencia de pruebas, no puede considerarse violatorio de dicho artículo 524, porque es indebido pretender que el perito tercero, cuya opinión todavía no se sabe si va a ser necesaria, sea oída en la audiencia, pues su función viene a ser efectiva en caso de que en dicha audiencia los peritos del actor y del demandado, presenten dictámenes contradictorios. Menos aún, si las partes no presentan interrogatorio alguno, ni tampoco piden la comparecencia del perito tercero para interrogarlo, ya que las Juntas de Conciliación no podrían hacer esto de oficio, porque es a las partes a quienes corresponde solicitarlo, porque son ellas las que tienen derecho a pedir, tanto el interrogatorio, como el que se presente a contestar las preguntas que se les formulen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6865/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.