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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 832
TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 832
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, teniendo en cuenta las disposiciones que en materia de riesgos profesionales favorecen a los dependientes económicos del trabajador, que no es necesario abrir la sucesión de éste para exigir el pago de las prestaciones que se le adeuden en el momento de morir, sino que pueden hacerlo las personas que señala el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Federales o Centrales de Conciliación y Arbitraje, competentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7877/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.