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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 838
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 838
El convenio en que se fije de común acuerdo, la incapacidad sufrida por el trabajador y, por consecuencia, la cuantía de la indemnización que le corresponde, y en que rescinda el contrato de trabajo hasta entonces existente, no implica renuncia alguna de los derechos del trabajador a la indemnización, por su enfermedad, ni de los que le confiere el contrato de trabajo; y si con posterioridad, dicho trabajador estima que la indemnización fijada fue exigua y que debe de seguir en vigor el mismo contrato que tenía celebrado con la empresa, esto no da margen para considerar que haya habido renuncia de sus derechos, a menos que el obrero demuestre en el amparo que solicite, con pruebas preexistentes, que se hubieren tenido a la vista al celebrar el convenio, que efectivamente merecía una indemnización mayor a la fijada en éste.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5931/40. Duarte Marmolejo Ricardo. 18 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.