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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 852
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, FIRMEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 852
Ninguna acción de nulidad puede prosperar, si no se funda en un punto expreso de ley, infringido en el convenio; de manera que si sólo se hacen valer motivos que el trabajador debió tomar en cuenta para celebrar el convenio, el derecho podrá deducirse en otra vía; pero de ningún modo en forma incidental, sin perjuicio de que pueda obtenerse la rescisión del propio convenio, si es que las partes no han cumplido con el mismo; pero no se puede alcanzar una declaración de nulidad, que sólo opera en condiciones legales expresamente establecidas. Por otra parte, la ley equipara los convenios debidamente celebrados, a los laudos firmes y obligatorios, por lo que de aceptarse que los incidentes de nulidad deben admitirse respecto de los convenios, tendría que aceptarse también que dichos incidentes pueden interponerse en contra de los laudos, creándose de ese modo una situación de incertidumbre, respecto de las resoluciones dictadas por las Juntas, lo que vendría a redundar indudablemente en perjuicio de los trabajadores, porque sería fácil interponer todos los incidentes de nulidad posibles, para impedir la ejecución de los laudos de las autoridades del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7588/40. Mazariego López Rogelio. 18 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.