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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 851
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, TIENEN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 851
Aunque en la Ley Federal del Trabajo nada se dice sobre si los convenios legalmente aprobados constituyen la verdad legal o la cosa juzgada, dicho ordenamiento establece en su artículo 516, que el acta en que conste un convenio, tendrá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo, pudiendo dar lugar al procedimiento de ejecución, previo mandamiento del presidente de la Junta; por lo que resulta indudable que el legislador quiso dar a dichos convenios toda la autoridad que pueda tener un laudo dictado con los trámites de rigor, lo cual constituye una expresión equivalente a la que usa el legislador civil, cuando se refiere a la autoridad de la cosa juzgada, porque éste es el principio en que se funda la legal ejecución o la obligatoriedad, como comunmente se dice, de todas las cuestiones resueltas en forma definitiva y de acuerdo con el procedimiento legal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7588/40. Mazariego López Rogelio. 18 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.