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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 949
EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA SU CESE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 949
Debe negarse la suspensión que solicite un empleado público contra su cese y contra la orden para que no se le sigan pagando sus sueldos, en virtud de que por una parte el cese es un acto consumado y la suspensión no tiene efectos restitutorios, y por otra, el orden público y el interés general se pronuncian en el sentido de que la percepción de sueldos debe corresponder exclusivamente a los servidores del Estado, que efectivamente desempeñan con el respectivo nombramiento y requisitos legales en vigor, los empleos que los originan, así como en el sentido de que las partidas presupuestales no se apliquen ni transitoria ni definitivamente, a otros fines distintos de los de aquellos para los que fueron creados, siguiendo el principio de que toda remuneración o compensación del Estado, debe corresponder a un servicio prestado al mismo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto de suspensión 6602/40. Rodríguez G. Aurelio. 21 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Roque Estrada.