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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1100
PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1100
Es violatorio de garantías el hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje funde su resolución en el dictamen emitido por el perito tercero en discordia, si consta que dicho perito no ciñó su dictamen a la resolución de todos los puntos que le fueron sometidos por las partes para su decisión técnica, ni contestó el cuestionario que dichas partes formularon para ese efecto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8928/40. Mexican Zinc Company, S. A. 23 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.