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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1141
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AMPARO EN CASO DE ERROR ARITMETICO COMETIDO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1141
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, incurrió en error aritmético, al hacer el cómputo de las cantidades a que resultó condenado el demandado, debe concederse el amparo que por este motivo se solicite, para el efecto de que dicha Junta pronuncie un nuevo laudo, en el que haga la rectificación correspondiente, pues no sería posible que esa rectificación se hiciera en el procedimiento de ejecución, ya que se alterarían los efectos sustanciales de la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7440/40. Trueba José. 24 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVII, página 3303, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ERROR ARITMETICO EN LOS LAUDOS DE LAS.".