Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377508
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1205
ACUMULACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A DECRETARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1205
La acumulación constituye un fenómeno procesal derivado del principio de la economía de los juicios, dado que cuando existen las condiciones previstas en la ley, los procesos acumulados han de resolverse en una misma sentencia, con el objeto de evitar que se divida la continencia de la causa y que se dicten resoluciones contradictorias en los procedimientos en que exista identidad en el contenido procesal; por tanto, cuando no se decrete una acumulación solicitada, no puede decirse que se violen leyes del procedimiento que den lugar a la protección federal, porque de acuerdo con lo que dispone la fracción III del artículo 107 constitucional, en concordancia con lo prevenido por el 159 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo procede contra los actos de las autoridades responsables, que violen las leyes del procedimiento, cuando se afectan las partes sustanciales de él, de manera que la infracción deje sin defensa al quejoso, y esta condición no concurre tratándose de la negativa de decretar la acumulación, ni está previsto este caso en el citado artículo 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 239/41. Camberos David. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.