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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1204
TRABAJO, ACUMULACION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1204
El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo, indica que la acumulación podrá decretarse a petición de parte o de oficio, sin necesidad de audiencia especial ni de sustanciación alguna, y señala que en esta materia son aplicables, supletoriamente, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, del texto del artículo citado, se advierte que el mismo no contiene una disposición imperativa, y por tanto, debe estimarse que no obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a decretar la acumulación en los casos en que ésta sea procedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 239/41. Camberos David. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.