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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1216
TRABAJO, AUSENCIA DE FORMALIDADES EN LA RECEPCION DE PRUEBAS EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1216
El artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, establece que no procederá recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas por las Juntas en Pleno o por los Grupos de ellas; pero autoriza a las partes para exigir la responsabilidad en que hayan incurrido los miembros que integran aquéllas. La anterior disposición contiene una norma de carácter general para la tramitación de los conflictos, tendiente, en su aspecto procesal, a procurar la rapidez y eficacia de los trámites necesarios para decidir los conflictos obrero patronales, evitando el uso de recursos que dilaten y entorpezcan ese procedimiento, dado que impide la introducción de tales recursos. Ahora bien, no puede decirse que se viole el precepto antes indicado, por la circunstancia de que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, después de haber acordado admitir la prueba pericial y ordenado su recepción en presencia del actor, hubiera revocado implícitamente dicho acuerdo, al no recibir esa prueba en la forma en que lo había ordenado, pues no puede admitirse que el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo contraríe la disposición contenida en el 550 de la misma ley, que rige la apreciación de las pruebas por arte de las autoridades del trabajo, y menos puede aceptarse que aquel precepto derogue la teoría general que rige el derecho procesal en materia de trabajo, respecto a la carencia de formalidades para la recepción de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 874/41. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.