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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1217
RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1217
El último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, previene que la prescripción comienza a correr, tratándose de acciones para exigir indemnización por incapacidad proveniente de enfermedad o accidente profesionales, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída; lo que quiere decir que no basta que el trabajador adquiera la enfermedad profesional, sino que es indispensable que conozca su estado patológico, con sus orígenes y demás consecuencias, para que, convencido de los derechos que tiene para ser indemnizado por el patrono, pueda realizarse la prescripción, por virtud del abandono de esos derechos. Ahora bien, cuando los riesgos se traducen en traumatismos con consecuencias materiales y objetivas, no existe dificultad para determinar el momento en que principia a correr la prescripción, pues cuando alguien sufre la amputación de algún miembro o alteración en su funcionamiento, es inconcuso que el estado patológico es objetivo, porque desde luego se perciben los efectos causados por el riesgo profesional; pero cuando ese riesgo lo constituye una enfermedad con las características de un estado patológico interno, con multitud de síntomas, es indudable que se requieren conocimientos técnicos para poder determinar la calidad de la enfermedad, y por ello es que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que, en estos casos, se hace necesario que peritos médicos dictaminen sobre la naturaleza de la enfermedad, para que, establecido el derecho del obrero, éste pueda ejercitarlo o abandonarlo, dando lugar, en el último caso, a que se realice la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 874/41. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.