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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1226
TRABAJO, TESTIGOS INHABILES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1226
Si bien es cierto que las Juntas tienen potestad para apreciar las pruebas en conciencia, ésta facultad no puede extenderse hasta el grado de determinar que se desatiendan los más elementales principios de la prueba, que no son otros que el producto de la continua aplicación del conocimiento, para definir el grado de certeza que puede producir cada una de ellas. De modo que si la Junta, al apreciar una prueba testimonial, mandada practicar con calidad de para mejor proveer, acepta las declaraciones de trabajadores que son sindicalizados y que están directamente interesados en que prosperen las reclamaciones hechas valer por su sindicato, en un conflicto de trabajo contra el patrono, viola las garantías individuales y debe, por consiguiente, concederse el amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7286/39. Villa Antonio. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.