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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1236
TRABAJO, AUDIENCIA EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1236
De los términos del artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que cuando los integrantes de la Junta han emitido su voto por escrito, no es necesaria ni indispensable la celebración de la audiencia, discusión y votación, pues dichas opiniones se tomarán en consideración como voto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 348/41. Bruno José. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Quinta Epoca:
Tomo LXVIII, página 3593. Indice Alfabético. Amparo directo 6669/40. Perales Felipe. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.