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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1246
CONTRATOS COLECTIVOS, SU SOLA VIGENCIA NO ES RECLAMABLE EN UN CONFLICTO ECONOMICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1246
Los conflictos económicos regulados por el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo, pueden surgir a virtud de determinadas circunstancias de hecho que, cambiando las condiciones de la industria, la de los patronos o la de los obreros, pueden traer, como consecuencia, alteraciones que hagan indispensable transformar la forma y manera en que se desarrollen las relaciones obrero patronales, en perspectiva de una adecuada producción y una equitativa retribución para el trabajo, sin menoscabo de los capitales invertidos para aquéllos; pero nunca puede suscitarse un procedimiento de esa naturaleza, para juzgar de la constitucionalidad de un acto administrativo, como lo es un decreto expedido por el Ejecutivo, declarando obligatorio, por determinado tiempo, un contrato colectivo de trabajo, porque dichos actos quedan fuera de las prescripciones legales que rigen tales conflictos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/39. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.