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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1246
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1246
Se ha creído que esta figura contractual tiene semejanza con las estipulaciones en beneficio de tercero, previstas en nuestro Código Civil, lo que no puede aceptarse, porque no se concede a los sindicatos la atribución de una acción para exigir el cumplimiento de los contratos, ya que esta acción no incumbe al que estipula en favor de otros, sino que pertenece a los favorecidos. También se ha creído que el contrato colectivo de trabajo tiene semejanza y relaciones íntimas con el mandato; pero tampoco se debe admitir este criterio, porque no puede considerarse a los sindicatos como un simple agente o como un apoderado, pues la idea de colectividad se opone a esa concepción, demasiado individual, de las relaciones jurídicas que se establecen entre los sindicatos y sus organizaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/39. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.