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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1247
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, NO ES APLICABLE LA NOVACION EN LAS REVISIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1247
Si se lleva a cabo la revisión de un contrato colectivo de trabajo, no debe hablarse de novación, pues ésta, como medio de extinción de las obligaciones con carácter puramente civil, requiere la alteración sustancial del contrato que pretende novarse, pues sustituye una obligación nueva a la antigua. Además, los contratos colectivos de trabajo tienen características especiales, que aun originándose en la voluntad de los contratantes, obedecen, por sobre todas las cosas, a la necesidad de regularizar y armonizar intereses de mayor entidad, como son los sociales y económicos que se encuentran en causa, en estos convenios colectivos, esto es, no se trata de intereses individuales, como son los regulados en los contratos civiles.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/39. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.