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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1247
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, DIFERENCIA ENTRE LA PRORROGA Y LA REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1247
La diferencia sustancial y fundamental que existe entre la prórroga de un contrato y la revisión del mismo, es que la primera no es más que la prolongación en el tiempo, del contrato, en toda su integridad, sin variante de ninguna especie, lo que se realiza mediante decretos del Ejecutivo, cuando se presume la conformidad de los trabajadores y patronos, para que subsistan las mismas condiciones de trabajo, y no se hace ninguna manifestación en contrario durante los tres meses anteriores a la expiración del plazo señalado para la vigencia del contrato respectivo; y la segunda implica necesariamente la modificación del contrato, lo que puede traer como consecuencia la estipulación de nuevas condiciones en que se desarrollarán las relaciones obrero patronales. Por tanto, un contrato revisado no puede ser un contrato colectivo prorrogado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/39. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.