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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1248
SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1248
La fracción I del artículo 107 constitucional y el artículo 75 de la Ley de Amparo, disponen que las sentencias que se pronuncien en los juicios constitucionales, solamente se ocupen de los individuos particulares o de las personas morales que lo hubiesen solicitado y se limiten a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la demanda, pero sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motiven; esta norma constructiva de nuestro juicio de garantías, señala y precisa la extensión que debe otorgarse a las sentencias de dichos juicios, las que, en consecuencia, han de circunscribirse a proteger a los quejosos respecto al acto reclamado, sin que puedan surtir efectos más allá de los límites jurídicos precisados en el contenido del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/39. Compañía Industrial Veracruzana, S. A. 25 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.