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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1417
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1417
Tratándose del juicio de garantías la primera notificación a quienes deban comparecer para que puedan ostentarse como partes, debe ser personal, conforme al artículo 30, en relación con el 147 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, aun en los casos en que las autoridades responsables deban hacer alguna notificación con relación a este juicio. Por tanto, cualquiera notificación que no sea personal, como la que se le hace mediante publicación en el boletín judicial, de acuerdo con la ley procesal local, no puede considerarse con valor, tratándose del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 305/39. Sociedad "Fincas Urbanas de México", S. A. 29 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.