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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1420
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AMPARO CONTRA LOS LAUDOS DE LAS, DICTADOS SIN HABERSE FORMULADO PREVIAMENTE EL DICTAMEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1420
Si bien el hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje pronuncie su laudo sin haberse formulado previamente el dictamen a que se refiere el artículo 545, en relación con los 535 y 536 de la Ley Federal del Trabajo, constituye una violación de procedimiento, la misma no produce la indefensión de las partes, y por consiguiente, debe negarse la protección federal que contra dicha violación se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8794/40. Sindicato Unico de Trabajadores de Fábricas de Ropa y Anexos. 29 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Quinta Epoca:
Tomo LXVIII, página 436. Amparo directo en materia de trabajo 248/41. Blanco José. 8 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LVIII, página 3143, tesis de rubro "JUNTAS, IRREGULARIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS.".
Tomo LXIV, página 310, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AUXILIARES DE LAS.".
Informe de 1956, Quinta Parte, página 11. Amparo Directo 2468/1955. Camiones y Maquinaria, S. A.