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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1458
TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS, PARA EL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1458
La Cuarta Sala de este Alto Tribunal ha interpretado el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que los descuentos en los salarios de los trabajadores para el pago de pensiones alimenticias a que estén obligados, son legales, ya que, de lo contrario, se llegaría a la absurda conclusión de que, siendo la Ley Federal del Trabajo y nuestra Constitución, protectoras del patrimonio de los obreros, como jefes de familia, esa misma protección deba llevar a la inmoralidad de proteger al trabajador que niegue alimentos a la familia de que es jefe y en virtud de cuya característica, precisamente, se protegen sus salarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2841/33. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 30 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.