Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/377529
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1464
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1464
La Cuarta Sala de este Alto Tribunal ha interpretado los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que no es necesario, para que un riesgo pueda ser reputado como profesional, que exista una relación inmediata y directa entre éste y el trabajo, ni tampoco una relación de causalidad directa, sino que basta que exista entre el trabajo y el accidente una relación de conexidad, o que simplemente el trabajo sea la ocasión de un riesgo, para que el patrono quede obligado a la indemnización correspondiente. Por tanto, si un trabajador sufre un accidente cuando va a tomar su tren para entrar a servicio, dicho accidente debe reputarse como riesgo profesional, en virtud de que, al sufrirlo el mencionado trabajador, si no es en el trabajo, sí lo es con motivo del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8983/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.