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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1483
RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1483
El patrono de una negociación, no sólo es responsable por los riesgos profesionales que ocasionen la muerte de un trabajador, estando en servicio activo, pues su responsabilidad no se determina por la causa misma de la enfermedad, sino que se basa en sus consecuencias posteriores, en cuanto acarrean una incapacidad o la muerte. En efecto, el artículo 330, en su fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a la prescripción de dos años respecto a las acciones de las personas que dependieron de un trabajador muerto en accidente de trabajo, para reclamar la indemnización correspondiente, sin que este precepto aluda de manera expresa, a las enfermedades profesionales; pero siendo unos y otros riesgos profesionales, cabe incluirlos en la misma disposición, porque existe la misma razón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7694/40. Compañía San Francisco Mines of Mexico. 30 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.