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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1519
COMPETENCIA, AMPARO TRATANDOSE DE CUESTIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1519
Las resoluciones de competencia en asuntos que no afectan la división constitucional de poderes y que no implica una denegación manifiesta de justicia, no pueden dar lugar al juicio de amparo, porque este sólo tiene por objeto reparar las violaciones sustanciales del procedimiento, que dejan sin defensa al quejoso. Por tanto, si en el juicio de garantías solo se reclama que la controversia respectiva se radicó en lugar distinto de aquel que le correspondía, pero ante una autoridad de la misma índole que aquella que se estima competente, es claro que el quejoso no puede decirse agraviado con alguna restricción de sus defensas, o con algún procedimiento de naturaleza distinta del que debió instaurarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4480/40. Compañía Minera Asarco, S. A. 2 de mayo de 1941.Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.