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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1533
ESCUELAS ARTICULO 123, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS ACTOS QUE TIENDAN A MEJORARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1533
Debe negarse la suspensión de los actos que se hagan consistir en la clasificación de una escuela "Artículo 123", como semiurbana, y en el aumento de sueldos al encargado de la misma, pues aunque tales actos no influyen directamente en el funcionamiento de la escuela, es indudable que sí tienden a su mejoramiento, en lo cual existe interés público, ya que el aumento en los sueldos de dicho encargado, debe traer como consecuencia un mayor rendimiento en el trabajo que desarrolla en beneficio de la escuela. Por otra parte, si se otorgara la suspensión, la retención del aumento en los sueldos ocasionaría al encargado perjuicios difícilmente reparables, pues debe decirse que los sueldos de los trabajadores del Estado, tienen el mismo carácter que los que corresponden a los trabajadores por sus servicios, y desde este punto de vista, cualquiera reducción en su monto, debe considerarse como de difícil reparación, ya que redundaría en perjuicio de la debida satisfacción de sus urgentes necesidades de subsistencia.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1229/41. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 2 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.