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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 377539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1620
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1620
Si las Juntas de Conciliación aprecian pruebas que no les fueron ofrecidas en la diligencia respectiva y resuelven apoyándose en ellas, violan las garantías individuales del interesado, por lo que debe concederse el amparo, para el efecto de que la Junta respectiva dicte nuevo laudo, fallando el conflicto con abstracción de los testimonios de personas que no les fueron ofrecidos debidamente como prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 768/41. Compañía Real del Monte y Pachuca. 6 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.